Autónomo ¿quiere cambiar su base de cotización?

Régimen especial de la seguridad social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Cambios posteriores de bases de cotización

Por: Bufete Escura miembro de la red HISPAJURIS A.I.E .

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos pueden cambiar anualmente la base de cotización, eligiendo otra dentro de las establecidas, siempre que así lo soliciten expresamente en su respectiva Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, antes del día 1 de octubre de cada año.

Los trabajadores autónomos que causen alta durante los meses de octubre, noviembre y diciembre podrán cambiar la base para el año inmediatamente posterior hasta el 31 de diciembre del año en que han causado el alta. La nueva base elegida tendrá efectos desde el día 1 de enero del año siguiente.

Durante el año 2006 la base elegida se situará entre una base mínima de cotización de 785,70 euros mensuales y una base máxima de cotización de 2.897,70 euros mensuales.

Los trabajadores que a 1 de enero de 2006 tengan cumplida la edad de 50 o más años podrán elegir una base entre las cuantías de 809,40 euros mensuales y 1.509,60 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 45 o más años ( entre 785,70 euros mensuales y 1.509,60 euros mensuales ).

No obstante, los autónomos que con anterioridad vinieran cotizando por una base de cuantía superior en cualquier Régimen durante 5 o más años, podrán mantener durante el año 2006 la del año 2005 incrementada en un porcentaje comprendido entre los que haya aumentado la mínima y la máxima del RETA. A estos efectos se tomará en consideración el promedio de las bases por las que cotizó durante el año 2005.

Los trabajadores autónomos que tengan 65 o más años de edad y 35 o más años de cotización efectiva, estarán exonerados de cotizar a la Seguridad Social, salvo por la incapacidad temporal. Por lo tanto, aquellos que optaron por no tener la cobertura de la incapacidad temporal estarán exentos de la obligación de cotizar a la Seguridad Social, mientras que aquellos que optaron por la cobertura de dicha contingencia se aplicarán el tipo del 3,3%. No obstante, los trabajadores autónomos podrán optar por seguir cotizando conforme al procedimiento general pese a reunir los requisitos indicados en la norma.

Los trabajadores incorporados al RETA a partir del 1 de enero de 2005, que tengan 30 o menos años de edad ( 35 años en el caso de mujeres ), se aplicarán una reducción sobre la cuota de contingencias comunes que les corresponda durante los 12 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 25% de la cuota resultante de aplicar el tipo mínimo vigente a la base mínima de cotización, y una bonificación de igual cuantía en los 12 meses siguientes a la finalización de la reducción anterior.

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