La indemnización al distribuidor por la resolución del contrato de distribución de un producto

El distribuidor, a diferencia del agente, actúa por cuenta propia, configurándose la distribución como una reventa, en la que el distribuidor obtiene su beneficio por la diferencia entre el precio de compra de los productos al concedente y el de venta a sus clientes.

Por: José García-Melgares Triviño, abogado de Pedrós Abogados, miembro de la red HISPAJURIS A.I.E .

Aunque el de distribución es un contrato atípico en nuestro Derecho, la jurisprudencia le viene aplicando, no sin cautelas, algún precepto de la Ley de Agencia. En materia de indemnización por clientela, suele aplicarse a este contrato atípico el artículo 28 de la Ley de Agencia, para proteger al distribuidor frente a supuestos de enriquecimiento injusto del concedente.

Para que se reconozca el derecho a indemnización se precisa que el distribuidor haya aportado nuevos clientes al fondo de comercio del concedente, y que éste obtenga ventajas en su aprovechamiento, así como que la indemnización resulte equitativamente procedente (extremo que decidirá el juez).

El importe de la indemnización está limitado por la cuantía media anual de los beneficios obtenidos por el distribuidor en los últimos cinco años, o durante todo el período de duración del contrato, si éste fuere inferior.

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Ricardo Romero, abogado laboralista de A&S Sampere Asociados

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