Consentimiento del afectado (art.6)El principio del consentimiento es el eje fundamental de la Protección de Datos estableciéndose como exigencia. Así lo indica al establecer, en el art.6.1 que –“El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa”-. Por: Andrés Veyrat Marqués de Manaca Consulting, S.L. El consentimiento no es más que la manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consiente el tratamiento de sus datos personales. La ley fija como tipo general el consentimiento libre, específico, informado e inequívoco, salvo que la propia ley disponga tipos especiales. Así, podemos decir que el consentimiento será: a) Libre: deberá haber sido obtenido sin la intervención de vicio alguno del consentimiento. b) Específico: referido a una determinada operación de tratamiento y para una finalidad determinada, explícita y legítima del Responsable del Fichero. c) Informado: el usuario debe conocer, con anterioridad al tratamiento, la existencia y las finalidades para las que se recogen los datos. d) Inequívoco: es preciso que exista expresamente una acción u omisión que implique la existencia del consentimiento (no resulta admisible el consentimiento presunto). En principio, el consentimiento dado abarca todas y cada una de las operaciones que engloban el tratamiento; encontrando sólo una excepción, que es en el caso de la cesión de datos, donde el consentimiento para la cesión será previo e informado. Hay que señalar que el consentimiento general exigido por la ley va íntimamente ligado a la obligación de informar, a la hora de la recogida de los datos, de los extremos señalados en el art.5 (derecho de información en la recogida), puesto que entiende la Ley que a partir de dicha información el afectado es consciente y toma conocimiento de la existencia del tratamiento que se va a realizar, las finalidades y los derechos que le asisten. a) Tipos especiales de consentimiento.La ley dispone para determinadas categorías de datos un tipo elevado de consentimiento. Así, encontramos que: •El art.7.2 indica que –“Sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias. Se exceptúan los ficheros mantenidos por partidos políticos, sindicatos, iglesias, confesiones o comunidades religiosas y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, en cuanto a los datos relativos a sus asociados o miembros, sin perjuicio de que la cesión de dichos datos precisará siempre el previo consentimiento del afectado”-. •Art.7.3. indica que –“Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente”-. Por ello, podemos señalar que el consentimiento solo será expreso en los supuestos señalados específicamente por la Ley, y en concreto: a) Consentimiento expreso, para el tratamiento de los datos de salud. b) Consentimiento expreso y por escrito, para el tratamiento de datos de ideología, afiliación sindical, religión y creencias. En caso de tratamiento de esta tipología de datos, será necesario que el Responsable del Fichero acredite que ha obtenido el consentimiento con todas las garantías establecidas por la ley; es decir, que además de que el consentimiento sea libre, inequívoco, específico, informado, sea prestado por escrito y de forma expresa. b) Excepciones al consentimiento.Se fijan en el art.6.2 una serie de excepciones al consentimiento. Así, -“No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del art.7.6 de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado”-. De acuerdo con este artículo, no será necesario el previo consentimiento del afectado para el tratamiento de sus datos personales en caso de: -Tratamiento realizados por Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias propias. -Tratamientos realizados dentro del mantenimiento de una relación precontractual, contractual, laboral o administrativa. Es difícil entender una relación negocial o laboral que no exija, en si misma, el tratamiento de los datos personal (ya sea para la facturación, contabilidad, gestión, realización de nóminas, etc…). Pero, en estos casos, es recomendable que al inicio de la relación (firma de contratos), se incorporen cláusulas de información en las que se informe y recabe el consentimiento para el tratamiento de dichos datos. -Protección de un “interés vital” del interesado, como en caso de que el afectado se encuentre física o jurídicamente incapacitado para dar su consentimiento. -Cuando procedan de fuentes accesibles al público. No será necesario el consentimiento del afectado cuando, recogidos los datos de fuentes accesibles al público, el tratamiento sea necesario para la satisfacción de un interés legítimo perseguido por el responsable del fichero (casos de publicidad y prospección comercial, principalmente). c) Revocación del consentimiento.El art.6.3 establece que –“El consentimiento a que se refiere el artículo podrá ser revocado cuando exista causa justificada para ello y no se le atribuyan efectos retroactivos”-. Aunque la ley establece que el consentimiento podrá ser revocado cuando exista “causa justificada”, hemos de entender que no sería necesario que el afectado manifestase una causa para revocar su consentimiento, debido a que el consentimiento no es más que una declaración de voluntad propia del afectado y su revocación sería otra declaración de voluntad. Así y en este sentido lo entiende la propia Ley para los casos de cesión de datos o cuando los datos se destinen a fines promocionales y/o publicitarios. Pero, en aquellos casos en los que el tratamiento de los datos viene derivado del mantenimiento de una relación negocial, administrativa, fiscal o laboral, el consentimiento al tratamiento de los datos no podrá ser revocado sin que se alegue por afectado una razón justa que fundamente esta revocación. d) Derecho de oposición del afectado.Se establece por la Ley que en aquellos casos en que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos y siempre que no se disponga por ley lo contrario, el afectado podrá oponerse al tratamiento de sus datos –“cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal”-. Este derecho de oposición al tratamiento de los datos debe entenderse sólo para aquellos casos concretos en los que operan las excepciones al consentimiento. Aunque se tratará con más profundidad este aspecto al desarrollar los derechos de los usuarios, hemos de adelantar que: -El derecho de oposición podrá ser total en el caso de datos obtenidos de fuentes accesibles al público y cuyo tratamiento sea para fines promocionales y publicitarios. -El derecho de oposición será parcial en aquellos casos en los que el tratamiento venga del mantenimiento de una relación contractual o negocial, administrativa, laboral, etc… Así, el afectado podrá oponerse a un tratamiento comercial o promocial de sus datos, pero no a los tratamientos que se realicen para el mantenimiento o cumplimiento de la relación negocial, administrativa o laboral. e) Incumplimiento.En los casos en los que es necesario recabar el consentimiento del afectado y se incumpla con esta obligación, la Ley establece que: Infracción grave (art.44.3.c): -“Proceder a la recogida de datos de carácter personal sin recabar el consentimiento expreso de las personas afectadas, en los casos en que éste sea exigible”-. Infracción muy grave (art.44.4.c): -“Recabar y tratar los datos de carácter personal a los que se refiere el art.7.2 cuando no medie el consentimiento expreso del afectado; recabar y tratar los datos a los que se refiere el art.7.3 cuando no lo disponga una ley o el afectado no haya consentido expresamente” |